CONDICIONES GENERALES DE COMPRA DE FADA-CATEC

 

OBJETO

1. El presente documento establece las condiciones generales de compra (en lo sucesivo, las “CC”) que regulan el suministro de todo tipo de bienes, equipos y materiales (en lo sucesivo, los “Productos”) y/o la prestación de todo tipo de servicios (en lo sucesivo, los “Servicios”), por parte de proveedores (en lo sucesivo, el “Proveedor”) a FADA-CATEC.

2. Salvo que otra cosa se establezca en La Orden de Compra de FADA-CATEC, debe entenderse dentro del alcance y precio de cualquier suministro de Productos y/o prestación de Servicios: (a) las labores de carga y descarga, recepción de materiales, embalaje y etiquetado, almacenaje y carga en medio de transporte de los Productos terminados; (b) la documentación, servicios accesorios, trabajos (incluyendo ejecución, construcción y montaje) y/o equipo (incluyendo material informático, herramientas, patrones, modelos, moldes, calibres y repuestos) necesarios para la ejecución del pedido.

DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL

3. La relación entre FADA-CATEC y el Proveedor estará regida por la siguiente documentación contractual (en lo sucesivo, el “Contrato”): (a) la Orden de Compra de FADA-CATEC; (b) las presentes CC; y (c) la oferta y aceptación de la Orden de Compra del Proveedor, con inclusión de las especificaciones técnicas de los Productos y/o Servicios.

4. En caso de discrepancia entre las diferentes partes del Contrato: la Orden de Compra prevalecerá sobre las CC.

5. Cualquier derogación o modificación a la Orden de Compra o a las presentes CC deberá ser acordada por escrito entre el Proveedor y FADA-CATEC. Dichas modificaciones prevalecerán, respecto al concreto suministro o prestación de servicios únicamente, sobre los demás términos del Contrato.

PEDIDOS Y PLANES DE ENTREGA

6. FADA-CATEC no quedará vinculado por ninguna Orden de Compra, a menos que esté firmada.

7. La aceptación de una Orden de Compra por el Proveedor implica la aceptación de estas CC que deben entenderse incorporadas a cada Orden de Compra aunque no se hiciera referencia expresa a las mismas.

8. El comienzo de la ejecución de una Orden de Compra sin cumplir el requisito aquí previsto de aceptación expresa en plazo, implica la aceptación sin reserva por el Proveedor de todas las estipulaciones del mismo.

9. En caso de duda sobre la interpretación del contenido de una Orden de Compra, el Proveedor se ajustará siempre a las aclaraciones e instrucciones que emita FADA-CATEC.

10. A la aceptación de una Orden de Compra: (i) todos los términos, condiciones y especificaciones incluidos o adjuntos a la oferta del Proveedor, y correspondencia relacionada con la misma, a los que no se haga referencia expresa en la Orden de Compra se considerarán anulados. La mera cita de la oferta en la Orden de Compra o documentos anexos no modifican esta cláusula; (ii) estas CC prevalecerán sobre las Condiciones Generales de Venta del Proveedor, si las hubiera.

11. El Proveedor se obliga a satisfacer cada Orden de Compra en los términos y condiciones señalados en el mismo y en las presentes CC, debiendo entenderse que los citados términos y condiciones quedan fijados para toda la duración de la Orden de Compra.

PRECIOS Y FORMA DE PAGO

12. Los precios reflejados en la Orden de Compra serán fijos, firmes y definitivos y no podrán ser objeto de revisión. En el precio se entienden incluidos todos los conceptos que integran o pueden integrar el coste del Producto/Servicio objeto de la Orden de Compra, incluyendo a título meramente enunciativo, salarios, cargas sociales, materiales consumibles, transportes, embalaje y etiquetado, accesorios, dispositivos, grúas y otras herramientas necesarias, dietas por cualquier concepto, pagos en concepto de propiedad intelectual, gastos derivados de la inspección, pruebas y certificados especificados en la Orden de Compra, tipos de cambio, impuestos, aranceles y gravámenes de todo tipo.

13. La forma de pago será mediante transferencia bancaria, de FADA-CATEC, a 90 días fecha factura.

14. No será tramitada ninguna factura relativa a un Producto/Servicio que no cumpla los requisitos indicados en el Contrato o con fecha anterior a la del albarán de entrega del Producto. FADA-CATEC tendrá derecho a retener el pago si los Productos/Servicios entregados no cumpliesen con los requisitos establecidos en el Contrato y a deducir de los importes facturados el importe de cualquier penalidad por retraso que fuere aplicable de conformidad con estas CC.

PLAZOS DE ENTREGA Y/O DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

15. Los plazos de entrega que se establezcan en la Orden de Compra se entenderán esenciales. El Proveedor se compromete a planificar un ritmo productivo que conduzca a la entrega del Producto y/o la prestación del Servicio, con el nivel de calidad y en los plazos de entrega establecidos en el Contrato.

16. La entrega de Productos se producirá a la firma del albarán por parte del responsable de FADA-CATEC. Ninguna inspección, test, retraso u omisión en su realización o la falta de descubrimiento de un defecto liberará al Proveedor de cualquier responsabilidad o perjudicará cualquier derecho o acción que corresponda a FADA-CATEC.

17. Cuando el Proveedor incumpla el plazo de entrega establecido y el retraso no sea atribuible a causa de fuerza mayor, FADA-CATEC tendrá derecho al cobro de una penalidad calculada a una tasa del 2% del precio de compra por cada semana completa de retraso. La penalidad correspondiente no podrá exceder del 10% del precio de compra. Si el retraso en la entrega fuere tal que confiriese a FADA-CATEC el derecho a la penalidad máxima, y si el Producto/Servicio siguiera sin ser entregado/prestado, FADA-CATEC podrá denunciar la finalización, total o parcial, del Contrato.

ENTREGAS

Entrega de materiales y componentes al Proveedor

18. Cuando se acuerde expresamente que FADA-CATEC aporte materiales y accesorios necesarios para que el Proveedor pueda llevar a buen término el Contrato (en lo sucesivo, los “Materiales”) será de aplicación lo dispuesto en este Apartado. Los Materiales no podrán ser utilizados por el Proveedor para otros fines que la realización del Contrato.

19. Los Materiales serán propiedad exclusiva y permanente de FADA-CATEC. El Proveedor realizará todas las actuaciones que resulten necesarias para salvaguardar la titularidad de los Materiales y, en especial, en los supuestos de concurso o procedimiento concursal equivalente en la jurisdicción del Proveedor. FADA-CATEC podrá instar acta notarial declarativa de la titularidad de dichos bienes siempre que lo considere necesario, comprometiéndose el Proveedor a colaborar en lo que sea menester para tal fin.

20. Salvo que otra cosa se establezca en la Orden de Compra, los consumibles necesarios para la realización de trabajos objeto del mismo serán aportados por el Proveedor.

21. Si el Proveedor necesitase Materiales de FADA-CATEC para entregar el Producto y/o prestar el Servicio, los solicitará con la antelación suficiente para mantener el calendario acordado.

22. Toda entrega de Materiales irá acompañada de un albarán u hoja de entrega en los que se indicará las referencias entregadas y las cantidades correspondientes a cada una. Es responsabilidad del Proveedor: (i) verificar la exactitud del documento en cuanto a referencias y cantidades, no pudiendo alegarse como causa de diferencia de inventario los posibles errores de documentación no detectados en el momento de la entrega; (ii) someter los Materiales a examen e informar inmediatamente a FADA-CATEC de cualquier defecto o daño encontrado en el mismo.

23. El Proveedor deberá establecer los controles necesarios para mantener la custodia de los Materiales y comunicar inmediatamente a FADA-CATEC cualquier daño o pérdida de los mismos. En particular, el Proveedor deberá almacenar por cuenta propia los Materiales, marcarlos como propiedad de FADA-CATEC y mantenerlos separados de otros materiales o productos.

24. El Proveedor deberá contratar y mantener plenamente vigente (en los términos y con las compañías de seguros que FADA-CATEC considere aceptables) un seguro todo riesgo (i.e. incluido el riesgo de incendio) sobre los Materiales por un importe mínimo equivalente al valor de reposición de los Materiales que, en cada momento, estén en posesión del Proveedor. Deberá, asimismo: (i) pagar, o hacer que sean pagadas, puntualmente, todas las primas, cuotas y demás sumas pagaderas en relación con la póliza de seguro; (ii) cumplir, o hacer que sean cumplidos en todo momento, en todos sus aspectos sustanciales, con los términos y condiciones de la póliza de seguro; (iii) no actuar, ni permitir que se actúe, de forma que dé lugar, o que presumiblemente pueda dar lugar, a la inexigibilidad, suspensión o nulidad, total o parcial, de la pólizas de seguro; (iv) entregar a FADA-CATEC, en el plazo de un (1) mes desde la fecha de firma de entrega de los primeros Materiales, un certificado en el que la firma de correduría de seguros acredite que se ha contratado y está vigente el seguro previsto en esta estipulación; y (v) entregar a FADA-CATEC, a requerimiento razonable de éste, copia de la póliza, modificaciones y recibos relativos a la misma.

Entrega del Producto

25. Salvo que otra cosa se establezca en la Orden de Compra, la entrega deberá ser efectuada Delivery Duty Paid (DDP) (interpretado de conformidad con los INCOTERMS vigentes en la fecha de la Orden de Compra). La transferencia del riesgo se produce en el momento en que el Producto sea aceptado formalmente por FADA-CATEC. Salvo pacto en contrario, no están permitidas las expediciones parciales.

26. El Producto será embalado por el Proveedor de forma que permita su adecuada manipulación, transporte y almacenamiento sin sufrir deterioro según los requisitos expresados en la Orden de Compra, en el Manual de Gestión de la Calidad (MGC) de FADA-CATEC y cualesquiera otros requisitos de embalaje o etiquetado establecidos por la normativa aplicable. Los bienes embalados serán marcados de forma perfectamente legible, indicando visiblemente la razón social del FADA-CATEC y el número de Orden de Compra.

Si FADA-CATEC así lo solicita, el Proveedor deberá retirar todo el material de embalaje una vez realizada la entrega.

27. FADA-CATEC podrá cambiar, razonadamente, las cantidades que figuren en los programas de entrega, u ordenar la suspensión temporal de entregas programadas, sin que ello pueda conllevar una modificación de precio, ni del resto de los términos o condiciones del Contrato.

28. Cualquier incidencia que impida la entrega de las cantidades precisadas en los programas y en los plazos fijados, debe ser comunicada inmediatamente por el Proveedor al FADA-CATEC, haciendo constar la razón y, a ser posible, la fecha en que se espera sea realizada la entrega. Si el Proveedor no efectuara dicha notificación, FADA-CATEC tendrá derecho a una compensación por cualquier gasto adicional en que incurra y que hubiera podido evitar de haber sido notificado. El Proveedor se compromete a realizar, sin coste adicional para FADA-CATEC, cuantas actuaciones fueran (incluyendo horas extraordinarias, transporte urgente, etc.) necesarias para reducir el tiempo retraso al máximo posible.

29. El Proveedor deberá adjuntar a la entrega del Producto un albarán debidamente cumplimentado indicando número de pedido, cantidad, referencia de FADA-CATEC, línea del pedido o posición a la que corresponde la entrega, fecha, observaciones si las hubiera y cualquier otra documentación referida en la Orden de Compra.

CALIDAD

30. El Proveedor es responsable de la calidad de los Productos/Servicios que entrega a FADA-CATEC, independientemente de si los fabrica o ejecuta él mismo, o los adquiere a un subcontratista.

31. La calidad de los Productos/Servicios entregados debe cumplir las normas exigidas en la documentación, planos, especificaciones y normas entregadas al Proveedor y referidos en la Orden de Compra, así como con lo previsto en el MGC. Para recibir cualquier documentación referida a Calidad deberá dirigirse al Responsable de Calidad, seguridad y medio Ambiente (RQSM) de FADA-CATEC.

32. En el suministro de material de serie, el Proveedor proporcionará toda la documentación y certificados de calidad requeridos correctamente cumplimentados. Los certificados emitidos deben indicar claramente la referencia, los planos y especificaciones del FADA-CATEC y la revisión a la que se acogen.

33. Ninguna modificación técnica debe ser hecha sin consentimiento previo de FADA-CATEC.

34. Para corresponder a las exigencias de calidad mencionadas, el Proveedor deberá disponer de un sistema de aseguramiento de calidad que permita que el Producto entregado o Servicio prestado se adecue a las especificaciones recibidas de FADA-CATEC. Este sistema deberá estar debidamente documentado, elaborado según las directrices de una norma de reconocido prestigio acreditada por un tercero independiente (ISO 9000, o similar) y estar aplicado al proceso de fabricación de los componentes. El Proveedor se obliga a comunicar a FADA-CATEC cualquier vulneración o desviación del sistema de control de calidad señalando la identidad de los Productos y/o Servicios entregados/prestados a FADA-CATEC durante la duración de dicha vulneración o desviación.

35. En el caso de inexistencia de certificación por parte del Proveedor, se permitirá la evaluación temporal del sistema de calidad por parte del RQSM de FADA-CATEC, comprometiéndose el Proveedor a la presentación de un plan detallado para la obtención de la certificación que le acredite en la norma ISO 9000 o similar.

36. Cualquier incidencia de calidad detectada por FADA-CATEC o sus clientes en los Productos/Servicios suministrados, será comunicada por escrito al Proveedor. El Proveedor deberá emitir respuesta inmediata al informe de no conformidad o documentos equivalentes enviados por FADA-CATEC, comprometiéndose a informar puntualmente a FADA-CATEC sobre las causas raíces de la incidencia y las acciones correctoras definidas y ejecutadas.

37. El proveedor deberá aplicar los controles adecuados a sus proveedores externos directos y a los que están en su cadena de suministro, para asegurar que se cumplen los requisitos.

38. Procesos, productos o servicios no conformes y obtener la aprobación para su disposición, no utilizar piezas falsificadas, notificar FADA los cambios en los procesos, productos o servicios, incluidos los cambios de sus proveedores externos o la ubicación de la producción, y obtener la aprobación de la organización antes de continuar, desplegar los requisitos aplicables a los proveedores externos, incluyendo los requisitos del cliente, proporcionar probetas de ensayo para la aprobación, inspección/verificación, investigación o auditoría del diseño, conservar información documentadas, incluyendo los periodos de conservación y los requisitos para su disposición

39. El proveedor dará el derecho de acceso de FADA, de su cliente y de las autoridades reglamentarias a las áreas aplicables de todas las instalaciones, en cualquier nivel de la cadena de suministros.

40. El proveedor deberá asegurar que las personas son conscientes de su contribución a la conformidad del producto o servicio; su contribución a la seguridad de los productos y la importancia del código ético.

MEDIOAMBIENTE

41. El Proveedor deberá cumplir todo lo dispuesto en la normativa medio ambiental vigente en cuanto a la generación y gestión de residuos, vertidos, emisiones atmosféricas, ruido y prevención de la contaminación de suelo. Igualmente es responsable de cumplir toda reglamentación sobre uso y almacenamiento de productos químicos en las áreas de trabajo a lo largo de la ejecución del Contrato y, asumirá todas las responsabilidades por incumplimiento de sus obligaciones para con el medio ambiente.

42. FADA-CATEC pondrá solicitar al Proveedor copia de todos aquellos documentos que evidencien la correcta gestión de los residuos generados (contratos con gestores, autorizaciones y registros de entrega, etc.).

43. El Proveedor se encargará de informar puntualmente a todos sus trabajadores de las obligaciones medioambientales que, por imperativo legal o a solicitud expresa de FADA-CATEC, se adquieran al amparo del Contrato.

44. FADA-CATEC podrá inspeccionar el cumplimiento de todos los requisitos expuestos anteriormente, sin que por ello pierda el Proveedor toda responsabilidad medioambiental que le incumbe.

INSPECCIONES

45. FADA-CATEC se reserva el derecho a hacer las inspecciones que considere oportunas a fin de garantizar la calidad del producto, la adecuación de los sistemas productivos, los procesos, el estado de útiles y equipos cedidos al Proveedor, el cumplimiento de las entregas y las condiciones establecidas en el Contrato. En el caso de inspecciones de producto acabado, estas no serán motivo para impedir un eventual ni posterior rechazo por parte de FADA-CATEC o de su cliente.

46. El Proveedor se compromete a facilitar el acceso a sus locales al personal de FADA-CATEC, así como a prestarle el apoyo de personal y documentación que éste solicite para llevar a cabo su cometido debidamente. El acceso de CATEC a las instalaciones de los proveedores será con los límites que el proveedor tenga.

GARANTÍA

47. El Proveedor garantiza a FADA-CATEC: (i) que el Producto final suministrado: (a) está libre de defectos de diseño, mano de obra, materiales o fabricación; (b) es conforme a las especificaciones, planos, muestras, calidad, cantidad y otras descripciones establecidas en la Orden de Compra y a cualquier otra información o instrucción comunicada al Proveedor; (c) es adecuado para el fin a que se destina; (ii) es nuevo y de primera calidad; y (iii) se ajusta a la normativa nacional o internacional vigente y aplicable en la fecha de entrega (y, en particular, a la normativa sobre seguridad y medioambiente); y/o (i) que el Servicio prestado: (a) es conforme a las especificaciones y otras descripciones establecidas en la Orden de Compra y a cualquier otra información o instrucción comunicada al Proveedor; (b) ha sido prestado de forma correcta y diligente por personas con la formación y experiencia necesarias; y (c) se ajusta a la normativa nacional o internacional vigente y aplicable en la fecha de prestación del mismo. Todas las declaraciones y garantías incluidas en los folletos, catálogos, material de ventas y sistemas de calidad del Proveedor son vinculantes para el Proveedor.

48. Si dentro del periodo de garantía, se pusiera de manifiesto cualquier defecto responsabilidad del Proveedor, FADA-CATEC podrá optar entre: (i) denunciar, la resolución total o parcial del Contrato; (ii) solicitar del Proveedor la reparación o sustitución del Producto defectuoso, estando facultado en este caso a retener hasta la completa subsanación del defecto cualquier pago pendiente al Proveedor. Si el Proveedor no subsanase el defecto con la urgencia requerida, FADA-CATEC podrá realizar, por sí mismo o a través de un tercero, la reparación o sustitución del Producto defectuoso, teniendo derecho al reembolso por el Proveedor de todos los costes y gastos soportados; o (iii) solicitar del Proveedor la prestación de nuevo del Servicio defectuoso. Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho de FADA-CATEC a reclamar una indemnización por las pérdidas, gastos y daños sufridos y de cualquier otra acción que pueda corresponderle.

ORGANIZACIÓN

49. En relación con el personal asignado al cumplimiento del Contrato, el Proveedor ejercerá plenamente las tareas de dirección y organización.

50. El Proveedor, que manifiesta estar al día en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, asume estar obligado al cumplimiento de la normativa laboral, especialmente en lo relativo a la afiliación de trabajadores, cotización a la Seguridad Social y pago de salarios. Asimismo pondrá a disposición de FADA-CATEC, cuando éste lo requiera, los documentos que acrediten la vinculación laboral de los trabajadores y el cumplimiento de sus obligaciones laborales en materia de Seguridad Social, y aportará, en el plazo más breve posible, el correspondiente certificado negativo emitido por la Seguridad Social.

51. El Proveedor deberá cumplir todo lo dispuesto en la normativa de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en cuanto a personal empleado, directa o indirectamente, para la ejecución del Contrato y asumirá todas las responsabilidades por incumplimiento de sus obligaciones laborales, accidentes de trabajo e incumplimiento de Leyes Sociales. El Proveedor se compromete además a comunicar a FADA-CATEC cualquier accidente grave que implique a su personal empleado o subcontratado.

52. FADA-CATEC podrá inspeccionar el cumplimiento de todos los puntos anteriores sin que tal inspección exonere al Proveedor de la exclusiva responsabilidad que le incumbe.

53. El Proveedor se obliga a mantener indemne a FADA-CATEC frente a todo coste, reclamación, pérdida, gasto necesario (incluidos honorarios legales) o responsabilidad, junto con cualquier IVA aplicable a aquellos, que sufra o se le origine como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales con sus empleados, agentes, colaboradores, proveedores o subcontratistas.

54. En la ejecución de la Orden de Compra, el Proveedor actuará en todo momento como persona jurídica o empresario independiente y no como agente o representante de FADA-CATEC. En ningún caso se considerará que existe una relación de dependencia entre FADA-CATEC y el personal del Proveedor.

55. Serán por cuenta del Proveedor todos los daños y perjuicios derivados de cualquier clase de acciones u omisiones ocasionadas por él, sus agentes, empleados, subcontratistas y contrapartes, manteniendo totalmente indemne a FADA-CATEC frente a todo coste, reclamación, pérdida, gasto necesario (incluidos honorarios legales) o responsabilidad, junto con cualquier IVA aplicable a aquellos, que cualquiera de ellos sufra o a cualquiera de ellos se le origine como consecuencia de la actuación de estos. La responsabilidad está limitada como máximo al valor perdido.

SEGUROS

56. Cada una de las partes contratará y mantendrá los seguros necesarios conforme a la legislación aplicable y a la buena práctica profesional, así como los que se requieran específicamente en el Contrato.

57. El Proveedor, en cualquier caso, dispondrá de las pólizas que cubran suficientemente los riesgos por daños derivados de su actividad y de sus productos.

58. A requerimiento de FADA-CATEC, el Proveedor le proporcionará copia de los justificantes de pago de las primas y copia de las pólizas contratadas, que no podrán ser modificadas o canceladas hasta que finalice la ejecución de la Orden de Compra, salvo autorización previa y por escrito de FADA-CATEC.

PROTECCIÓN DE DATOS

59. Fundación Andaluza para el Desarrollo Aeroespacial es el Responsable del tratamiento de los datos personales del Interesado y le informa que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR) y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD). Dicho tratamiento se realizará exclusivamente para la ejecución del contrato y los datos se conservarán indefinidamente para fines de archivo mientras exista un interés mutuo para ello. No está previsto comunicar los datos a terceros (salvo obligación legal), y si fuera necesario hacerlo para la ejecución del contrato, se informará previamente al Interesado.

60. Se informa al Interesado que tiene derecho a retirar el consentimiento para tratar los datos en cualquier momento y que, si ejerce este derecho, se deberá proceder a la rescisión del contrato en los términos expuestos en el mismo ya que el tratamiento de datos es imprescindible para la ejecución del contrato. De la misma forma también podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y los de limitación u oposición al tratamiento dirigiéndose a Fundación Andaluza para el Desarrollo Aeroespacial. Parq. Tecnológico Aeronáutico de Andalucía. Calle Wilbur y Orville Wright, 19 41309 La Rinconada (SEVILLA). Email: info@catec.aero, y si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es).

CONFIDENCIALIDAD

61. Toda la información técnica, económica o comercial relativa a FADA-CATEC, a sus clientes o a sus productos, que pueda llegar a conocer el Proveedor como consecuencia del cumplimiento del Contrato, incluidos los propios términos del mismo, tendrá el carácter de información confidencial. El Proveedor se obliga a no revelar a terceros dicha información confidencial y a no utilizarla, directa o indirectamente, para propósitos distintos de los previstos en el Contrato.

62. La transmisión de información confidencial por parte del Proveedor a sus empleados sólo deberá hacerse cuando sea estrictamente necesario para la consecución de los fines del Contrato, garantizando en todo caso el Proveedor el cumplimiento por parte de dichos empleados de la obligación de confidencialidad contenida en el párrafo anterior.

63. A la finalización del Contrato, a requerimiento escrito de FADA-CATEC, el Proveedor entregará toda la documentación generada, no pudiendo guardar copia parcial o total de la misma.

64. La presente cláusula continuará vigente durante cinco años tras la expiración o resolución del Contrato.

65. Si FADA-CATEC lo demanda, el Proveedor facilitará información técnica de los bienes y equipos, como por ejemplo a título enunciativo, planos de construcción de utillajes o útiles de fabricación así como especificaciones de los mismos (negociándose caso por caso en el supuesto de que contengan secretos industriales o know-how vital para el Proveedor), para su consulta y aprobación por parte de FADA-CATEC, manteniendo FADA-CATEC la confidencialidad de los datos según las cláusulas del presente apartado.

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

66. Todos y cualesquiera tecnologías, procesos, métodos, fórmulas, diseños, especificaciones, patentes, marcas, marcas de servicio, derechos de autor, derechos sobre diseños, invenciones, secretos industriales, know-how, información que implique propiedad intelectual e industrial y cualquier información confidencial (incluyendo, a título enunciativo, cualesquiera mejoras o alteraciones y trabajos derivados de las mismas) desarrollados con ocasión del Contrato serán en todo momento propiedad exclusiva de FADA-CATEC.

CESIÓN Y/O SUBCONTRATACIÓN

67. El Proveedor no podrá ceder, transferir, sustituir, subcontratar ni subrogar los derechos y obligaciones (y en particular, los derechos derivados de la facturación a FADA-CATEC) contraídos en el Contrato, sin el consentimiento expreso, por escrito, de FADA-CATEC. La responsabilidad del Proveedor en relación con el objeto del Contrato será la misma, tanto si ha sido llevado a cabo por sí mismo, como si lo ha sido por un subcontratista autorizado.

FUERZA MAYOR

68. Se considera fuerza mayor cualquier acontecimiento imprevisto o que siendo previsible no pueda evitarse y que dificulte extraordinariamente o imposibilite el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.

69. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor las huelgas, paros y conflictos laborales que afecten únicamente a los empleados o personal dependiente del Proveedor, la falta de medios de transporte o materiales, demoras de los subcontratistas, ni aquellas circunstancias que no sean comunicadas a FADA-CATEC en el plazo de cinco días desde que acontezcan las causas que las originen, con expresión de las mismas y del plazo de duración previsto así como de las medidas alternativas adoptadas o adoptables para solucionar o minimizar al máximo los inconvenientes que puedan surgir por dicha fuerza mayor.

70. Cuando acontezca un supuesto de fuerza mayor el plazo de cumplimiento se prorrogará de forma equivalente al número de días durante los que se haya prolongado la fuerza mayor. Si el evento de fuerza mayor durase más de 120 días o si, dadas las circunstancias, fuera obvio que durará 120 días, la parte no afectada podrá resolver el contrato mediante notificación a la otra parte.

INVALIDEZ

71. Cuando alguna de las cláusulas del Contrato o de estas CC fuese declarada ilegal, nula o inejecutable, total o parcialmente, dicha ilegalidad, nulidad o inejecutabilidad no se extenderá al resto de cláusulas, las cuales se mantendrán en vigor.

72. Las partes acuerdan sustituir cualquier cláusula que deviniese ilegal, nula o inejecutable por otra válida, de efecto lo más similar posible.

DURACIÓN Y CANCELACIÓN

73. Estas CC comenzarán a surtir efectos desde su firma y permanecerán vigentes mientras dure la relación comercial entre FADA-CATEC y Proveedor.

74. FADA-CATEC o el Proveedor podrán cancelar, total o parcialmente, el Contrato, sin incurrir en ningún gasto, con solo comunicarlo por escrito a la parte incumplidora, en alguno los siguientes casos: (i) incumplimiento sustancial atribuible a la otra parte de cualquiera de las cláusulas del Contrato; (ii) extinción de la personalidad jurídica de la otra parte; o (iii) concurrencia de cualquier situación jurídica que limite la plena capacidad de la otra parte para administrar o disponer de sus bienes y que afectare negativamente al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato (entre otras, solicitud de concurso necesario o voluntario, suspensión de pagos, de quiebra voluntaria o liquidación, su admisión a trámite por resolución judicial, o cualquier otro proceso de insolvencia de dichas sociedades o, en caso de cesión general de bienes del deudor a favor de sus acreedores).

75. Asimismo, FADA-CATEC podrá cancelar total o parcialmente el Contrato, sin incurrir en ningún gasto, con solo comunicarlo por escrito al Proveedor, en alguno los siguientes supuestos: (i) cuando, a juicio de FADA-CATEC, los retrasos en los procesos de fabricación, montaje o ejecución pudieran comprometer los plazos de entrega convenidos o no se alcanzaran los niveles de calidad exigidos por el Contrato; o (ii) cuando se produjera un “Cambio de Control” del Proveedor. A los efectos de este apartado “Cambio de Control” significa el supuesto en el cual cualquier persona o grupo de personas (actuando, en este segundo caso, de forma concertada) tomase el control del Proveedor de modo que, a juicio razonable de FADA-CATEC, puedan verse afectados de manera adversa sus intereses. A estos efectos, se entenderá que se ha producido la citada toma de control cuando, tras la adquisición directa o indirecta de acciones del Proveedor, concurra cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores para considerar que el Proveedor pertenece al mismo grupo que el o los adquirentes de sus acciones.

LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN

76. El Contrato y todas las relaciones que tengan lugar entre las partes con motivo del suministro objeto del Contrato se regirán por las leyes españolas y se interpretarán de acuerdo con éstas.

77.- FADA-CATEC y el Proveedor, con renuncia expresa a su fuero propio, se someten de manera expresa e irrevocable a los Juzgados y Tribunales de Sevilla para cualesquiera cuestiones que puedan derivarse de la interpretación, validez o cumplimiento de las presentes CC y/o de cualquier Contrato sometido a las mismas. No obstante, FADA-CATEC se reserva el derecho a someter cualquier litigio con el Proveedor a los Tribunales del domicilio del Proveedor, o a los Tribunales del lugar de entrega de los Productos.

FRAUDE Y CORRUPCION

78.- El Proveedor impedirá cualquier actividad fraudulenta de sus representantes en relación con la recepción de cualquier suma de dinero procedente de FADA-CATEC. El Proveedor asume y garantiza en relación con cualquier contrato con FADA-CATEC: (i) que no ha entregado, y no entregará, ningún obsequio o comisión, y (ii) que no ha pactado, ni pactará, el pago de comisión alguna a ningún empleado, agente o representante de FADA-CATEC. Si el Proveedor, o quienes actúen en su nombre y representación, infringe lo dispuesto en este párrafo, FADA-CATEC podrá (i) resolver todos los Contratos con el Proveedor y reclamarle cualesquiera perjuicios económicos que tal resolución le haya causado, o (ii) reclamar al Proveedor cualesquiera perjuicios sufridos por FADA-CATEC como consecuencia de cualquier infracción de este apartado, tanto si el contrato ha sido objeto de resolución como si no lo hubiese sido.

DERECHOS HUMANOS

79.- El Proveedor se compromete a no emplear ni directa ni indirectamente, a menores definidos de acuerdo al Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT/ILO).

80- El Proveedor se compromete: (i) a no emplear ni directa ni indirectamente, trabajo forzoso u obligatorio ó cualquier modalidad de trabajo bajo coacción; (ii) a no emplear entre sus empleados el castigo físico, las amenazas de violencia ni otras formas de coacción ó abuso mental ó físico; (iii) a evitar cualquier tipo de discriminación entre sus empleados, entendida como cualquier distinción, exclusión o preferencia que produzca el rechazo ó la desigualdad, realizada por razón de raza, color, sexo, religión, opciones políticas, nacionalidad, enfermedad ó cualquier otra condición personal, física ó social.

81.- FADA-CATEC se reserva el derecho a requerir información y/ó a hacer las inspecciones que considere oportunas a fin de garantizar el respeto de los Derechos Humanos por parte del Proveedor, sin que esta práctica exonere al Proveedor de la exclusiva responsabilidad que le incumbe. En caso de incumplimiento por parte del Proveedor, FADA-CATEC tomará las medidas que considere oportunas, incluyendo la suspensión y/ó resolución del contrato